Visto: el decreto Nº 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario
de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).
Resultando: por el Art. 16 del decreto antes referido, se establece con
carácter preceptivo, la autorización de la corta del monte indígena
ubicado en las planicies altas no susceptibles de inundación y en los
terrenos ondulados con capacidad de uso agrícola.
Considerando: conveniente hacer optativa la autorización de la corta de
bosques con dicha ubicación, ante la situación de mediar razones de
conservación de comunidades o especies arbóreas, mantenimiento de
ecosistemas o razones de interés general.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 24 de la ley Nº
15.939, de 28 de diciembre de 1987, artículo 267 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Art. 16 del decreto Nº 452/988, de 6 de julio de 1988,
El Presidente de la República
DECRETA: