(Corta del monte indígena). A los fines de la autorización prevista en
el literal B) del artículo 24, los interesados deberán presentarse ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, acompañando un informe técnico con las
razones que motivan la corta o cualquier operación proyectada y el plan de
explotación a efectuar.
En las tierras con capacidad de uso agrícola correspondientes a
planicies y terrenos ondulados, no susceptibles de inundación, la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá autorizar la
corta, en los casos en que el monte limite su mejor aprovechamiento y que
no medien razones de conservación de comunidades o especies arbóreas,
mantenimiento de ecosistemas o razones de interés general. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 24/993 de 12/01/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:24.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 artículo 16.