APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE ESFIGMOMANOMETROS AUTOMATICOS PARA MEDICION DE PRESION ARTERIAL




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 08/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 146
VISTO: El proyecto de reglamentación técnica para esfigmomanómetros
automáticos no invasivos, utilizados en la medición de la presión arterial
humana, propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

CONSIDERANDO: I) que los esfigmomanómetros mecánicos, con manómetro de
mercurio y manómetro con elemento sensor elástico (aneroide), cuentan con
control metrológico según lo dispuesto por el correspondiente reglamento;

II) que la notoria difusión de los esfigmomanómetros automáticos, así como
su mayor accesibilidad en lo referente a costos y facilidad de manejo,
hacen aconsejable y necesario asegurar su control metrológico para dar
iguales garantías a todos los usuarios del sistema de salud del país;

III) la conveniencia de incorporar al derecho interno los contenidos de la
Recomendación N° 16-2 de la Organización Internacional de Metrología Legal
(OIML R 16-2, ed. 2002), referida a esfigmomanómetros automáticos;

IV) lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N° 15.298
de 7 de julio de 1982 y artículo 190 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico para Esfigmomanómetros
automáticos no invasivos que se anexa al presente y forma parte integral
del mismo. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/06/2011.
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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