MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 95/002, RELATIVO AL PORCENTAJE DE ANTICIPO DEL IVA A LA CARNE SUINA




Promulgación: 14/01/2022
Publicación: 25/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 95/002, de 19 de marzo de 2002;

   RESULTANDO: I) que dicha norma fijó en 19% (diecinueve por
   ciento) el total del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación, correspondiente a la carne suina, establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   II) que no se incluyó la grasa, los hígados porcinos, los despojos de especie porcina a pesar de la importancia de dichos insumos para la industria del chacinado, siendo éste su principal destino;

   III) que el costo que tienen dichos insumos, provenientes del exterior, contribuye a una evasión impositiva y una subfacturación;

   CONSIDERANDO: I) necesaria la equiparación impositiva de la grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina con la carne suina con destino a la industria del chacinado:

   II) conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 95/002 de 19/03/2002 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda