El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 95/002, de 19 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) que dicha norma fijó en 19% (diecinueve por
ciento) el total del anticipo del Impuesto al Valor Agregado en la importación, correspondiente a la carne suina, establecido en el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
II) que no se incluyó la grasa, los hígados porcinos, los despojos de especie porcina a pesar de la importancia de dichos insumos para la industria del chacinado, siendo éste su principal destino;
III) que el costo que tienen dichos insumos, provenientes del exterior, contribuye a una evasión impositiva y una subfacturación;
CONSIDERANDO: I) necesaria la equiparación impositiva de la grasa e hígados porcinos y despojos de especie porcina con la carne suina con destino a la industria del chacinado:
II) conveniente incrementar los anticipos del Impuesto al Valor Agregado en la importación de dichos bienes a efectos de un valor agregado acorde con el real generado por el industrial importador o importadores;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 95/002 de 19/03/2002
artículo 1.
LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE