Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 15 "Ministerio de Justicia" elevado a consideración del Poder
Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 20 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02 "Asesoramiento
Letrado a la Administración Pública", 1.03 "Inscripción y Certificaciones
de Actos y Contratos y Servicios Notariales", 1.04 "Ejercicio del
Ministerio Público, del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado y
Actuación de la Jurisdicción Contencioso Administrativo", 1.05
"Administración de Justicia" y 1.06 "Justicia Administrativa" del
Inciso 15 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA