En el Programa 1.03, Dirección General de Registros, se aplicarán las
disposiciones siguientes:
a) En cada uno de los Registros que funcionan en Montevideo habrá un
cargo de Director de División Escribano (AaA E5) y un cargo de
Subdirector de División Escribano (AaA E4);
b) En cada uno de los Registros, que funcionan en el interior del país
habrá un cargo de Director de Departamento Escribano (AaA E3) al
frente del mismo;
c) Los cargos de Directores de Departamento (Ab E3) serán desempeñados
por personal que preste tareas en los Registros que funcionan en
Montevideo salvo los tres que presten tareas en los Departamentos de
Secretaría, de Personal y Financiero Contable;
d) Diecinueve cargos de Jefe de Sección (Ab E2), serán desempeñados
por personal que preste tareas en cada uno de los diecinueve
Registros que funcionan en el interior o al frente de alguna de las
siguientes Secciones: Administración Documental, Contaduría,
Proveeduría, Tesorería y Estadística. Los restantes por quienes
presten tareas en los Registros de Montevideo;
e) Catorce cargos de Jefes de Sector (Ab 12), serán desempeñados
por personal que preste tareas en los Registros de Montevideo y
ocho en los Registros del Interior, no pudiendo haber más de un cargo
en cada uno de estos últimos;
f) Los cargos que se crean de Director de División (Ab E5) de Director
de Departamento (Ab E3) de los Departamentos de Secretaría, de
Personal y Financiero Contable y los Jefes de Sección (Ab E2) de las
Sección Administración, Documental, Contaduría, Proveeduría,
Tesorería y Estadística serán provistos -por esta única vez- por
concurso de oposición y méritos que incluirá una prueba de
suficiencia entre los funcionarios del Programa que revistan a la
fecha de vigencia de esta Reestructura. A tales efectos un Tribunal
compuesto por un representante del Ministerio de Justicia, uno del
Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, establecerá las bases del
concurso, supervisará el mismo y proclamarán el resultado;
g) Los cargos vacantes en este Programa, luego de efectuadas las
correspondientes regularizaciones o promociones serán preferentemente
provistos de la siguiente forma:
Los de Técnico II, Escribano (AaA E1) con funcionarios del Programa
que hayan obtenido título habilitante.
Los de Administrativo V (Ab 6) con funcionarios del mismo Escalafón,
contratados en el Programa.
Los de Auxiliar II (Ad 6) con funcionarios del mismo Escalafón,
contratados o en comisión en el Programa.
Si el número de postulantes fuere superior al de las vacantes
existentes, éstas se proveerán por concurso.