REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 29/04/1980
Publicación: 12/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 604/981 de 08/12/1981 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 671/980 Derogada/o de 23/12/1980 artículo 1.
   Visto: los decretos 903/973 y 63/979, de 24 de octubre de 1973 y 31 de
enero de 1979, reglamentarios de los procedimientos sobre promociones y 
calificaciones.

   Resultando: I) Que el segundo citado es sustitutivo del decreto 
902/973 y fue dictado con el propósito de adecuar éste a las 
particularidades del funcionariado del Inciso 15;

   II) Que al sustituirse el decreto 902/973 por el 63/979, se hace 
necesario asimismo adecuar el decreto 903/973 a las mismas 
peculiaridades.

   Considerando: I) Que tanto en la aplicación del decreto 902/973 de 24 
de octubre de 1973, como en el decreto 63/979 de 31 de enero de 1979, la 
integración de pluralidad de Tribunales constituyó una engorrosa 
dificultad, en especial en aquellas Unidades Ejecutoras y Subprogramas 
con un muy reducido número de funcionarios; 

   II) Que ello determinó que en el presente proyecto se fuera a la 
creación de un Tribunal único integrado por las más altas jerarquías del 
Inciso estimándose así, superar aquellas dificultades y lograr el más 
alto marco de autoridad en garantía de los administrados;

   III) Que asimismo se hace necesaria la modificación del decreto 63/979
de 31 de enero de 1979 por cuanto por su aplicación pueden las 
calificaciones alcanzar a cuatro máximos distintos de 90, 100, 110 y 120 
puntos, ocurriendo frecuentemente que deben ser comparados; a los efectos 
de las promociones, funcionarios que en igual cargo alcancen distintos 
puntajes máximos. En estos casos la comparación aunque no imposible, es
sumamente dificultosa y puede dar lugar a equívocos y reclamaciones; 

   IV) Que en cuanto a las calificaciones, la experiencia enseña que el 
supervisor tiene primero una opinión global del subordinado, y que el 
calificar por factor para ir luego a la suma de éstos, es frecuente 
motivo de rectificación cuando el resultado difiere de aquel concepto 
global;

   V) Que si bien se estima que la multiplicidad de factores no agrega 
precisión a la tarea, se ha excluido del juicio colectivo de perfil 
funcional, los factores: laboriosidad, capacidad asiduidad y
rendimiento, por considerar que su apreciación por separado es de 
utilidad en caso de interpretación de recursos; 

   VI) Que se ha procurado la adoptación de un sistema sencillo de
puntaje tendiendo así a uniformar los criterios con que se califica, 
estimándose que los conceptos de inaceptable, deficiente, regular, bueno,
muy bueno y sobresaliente o excepcional son universales y no difieren de 
una persona a otra, aún con distinto nivel intelectual;

   VII) Que las particularidades del Inciso 15 hace que exista 
imposibilidad práctica en proceder a realizar los mismos dentro de una 
misma Unidad Ejecutora; 

   VIII) Que algunas de las Unidades Ejecutoras como la 06 (Corte de 
Justicia) comprende 2.633 funcionarios separados en tres Subprogramas 00,
01 y 02 con 131, 1.425 y 1.078 funcionarios respectivamente. En otras 
Unidades Ejecutoras como la 02 (Fiscalías de Gobierno) tiene 21 
funcionarios, la Unidad Ejecutora 05 (Procuraduría del Estado) 13 
funcionarios, y la Unidad Ejecutora 08 (Escribanía de Gobierno y 
Hacienda) 8 funcionarios, lo exiguo del número de funcionarios dentro de
la Unidad Ejecutora desvirtuaría en los hechos al derecho constitucional
a la carrera administrativa;   

   IX) Que en razón de ello debió recurrirse a la competencia privativa 
del Ministerio de Justicia, otorgada por el artículo 45 del Acto 
Institucional 8, de realizar la política de planificación en la 
racionalización Administrativa dentro de los cuadros funcionales que 
dependen de él jerárquicamente.

   Atento: a lo que disponen los decretos 62/977 de 1º de febrero de 
1977, 401/977 de 12 de julio de 1977, 190/979 de 27 de marzo de 1979, 
691/979 de 17 de octubre de 1979 y el artículo 45 del Acto Institucional 
8 de 1º de julio de 1977,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:             

CAPITULO I

Artículo 1

  (*)


(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 240/980 de 29/04/1980 artículo 1.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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