REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 604/981 de 08/12/1981 artículo 3.
   Visto: lo dispuesto por el decreto 371/980, de 6 de junio de 1980. 

   Resultando: que por el mismo se comete a la Secretaría de 
Planeamiento, Coordinación y Difusión, el estudio y elaboración de un 
anteproyecto de un nuevo régimen de calificaciones y ascensos para los
funcionarios del Estado

   Considerando: 1) Que con ello se pretenden superar las dificultades 
prácticas evidenciadas en la aplicación de los decretos 902/973 y 
903/973, dificultades que motivaron oportunamente y para el caso concreto
del Ministerio de Justicia, la adopción de un sistema normativo especial;

   II) Que la DI.NA.FU.PU. entendió pertinente recabar la opinión y 
colaboración de los distintos Ministerios en la elaboración del referido 
anteproyecto;

   III) Que es, por tanto, intención del Poder Ejecutivo aprobar un nuevo
régimen de calificaciones y ascensos de carácter general para los 
funcionarios del Estado;

   IV) Que en el entendido de que la reglamentación a dictarse -de 
acuerdo con las pautas preestablecidas- pudiera aplicarse a las 
dependencias del Ministerio de Justicia, contemplando asimismo, lo 
dispuesto por los decretos 743/977, de 30 de diciembre de 1977 y 190/979,
de 27 de mayo de 1979, resulta inconveniente la inmediata aplicación del 
decreto 240/980, por cuanto significaría imponer a las dependencias de 
esa Secretaría de Estado las dificultades inherentes a la preparación y 
adaptación a un sistema nuevo, que eventualmente quedaría derogado en 
fecha próxima:

   V) Que al respecto el Poder Ejecutivo entiende del caso acoger la 
propuesta del Ministerio de Justicia en el sentido de prorrogar para el presente ejercicio las calificaciones correspondientes al año 1979, y 
disponer la realización de las promociones de sus cuadros funcionariales,
de acuerdo con el régimen del decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, 
como se ha venido haciendo hasta el presente. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Acto 
Institucional 8, en lo pertinente,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 671/980 de 23/12/1980 artículo 1.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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