Visto: La Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 1994 que fija precios mínimos de exportación provisorios por
un período de cuatro meses a partir del 1o. de enero de 1995, prorrogados
hasta el 30 de junio de 1995 por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 25 de abril de 1995, para determinados productos textiles y
confecciones.
Considerando: Conveniente fijar precios mínimos de exportación
definitivos para los referidos productos.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto No. 315/993 de 6
de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse por un período de un mes a partir del 1o. de julio de 1995,
como precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios
fijados y prorrogados por las resoluciones a que se refiere la parte
expositiva del presente Decreto.(*)
Los precios fijados en el artículo anterior regirán únicamente para
las importaciones de productos originarios de países no signatarios del
Tratado de Asunción.
Los precios fijados podrán ser modificados en función de los
compromisos de armonización de la política común a que se refiere la
Resolución No. 124/94 del Grupo Mercado Común.