Visto: La Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de
diciembre de 1994 que fija precios mínimos de exportación provisorios por
un período de cuatro meses a partir del 1o. de enero de 1995, prorrogados
hasta el 30 de junio de 1995 por la Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 25 de abril de 1995, para determinados productos textiles y
confecciones.
Considerando: Conveniente fijar precios mínimos de exportación
definitivos para los referidos productos.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto No. 315/993 de 6
de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse por un período de un mes a partir del 1o. de julio de 1995,
como precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios
fijados y prorrogados por las resoluciones a que se refiere la parte
expositiva del presente Decreto.(*)