EMISION BONOS HIPOTECARIOS EN UR. 1ra. SERIE




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 01/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1217
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La emisión de los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables -1ra.
Serie- podrá llevarse a cabo en hasta tres colocaciones. El Banco
Hipotecario del Uruguay, en acuerdo con el Banco Central del Uruguay,
determinará la fecha y monto de cada colocación.
 La modalidad de la colocación (licitación o suscripción) será decidida
por el Banco Hipotecario del Uruguay.
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