Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a entregar certificados provisorios hasta tanto se efectúe la emisión de los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables, los que serán canjeados, oportunamente, por los títulos definitivos. Los certificados provisorios serán transmisibles libremente y conferirán los mismos derechos que los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables.