AUTORIZACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA Nº 1




Promulgación: 04/09/1998
Publicación: 16/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 438
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a la efectiva instalación y comienzo de operación de
uno de los Puestos de Recaudación de Peaje establecidos por el Decreto
71/995 de 14 de febrero de 1995.

   RESULTANDO: que dicho Puesto estará situado en el Kilómetro 69 de la
Ruta Nacional Nº 11.

   CONSIDERANDO: I) Que el emplazamiento del nuevo Puesto hace que los
vehículos de los residentes permanentes de Villa Rodríguez deban pagar
peaje en sus traslados, aún utilizando escasos tramos de la Ruta Nacional
Nº 11, en sus desplazamientos.

   II) Que la finalidad perseguida por la instalación de los Puestos de
Peaje es la de que, aquel vehículo que hace uso efectivo de las rutas
costee su construcción y mantenimiento, por lo que se estima pertinente,
como en casos similares, exonerar el pago de peaje a los residentes
permanentes referidos en el Considerando anterior.

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto 71/995 de 14 de febrero de 1995,
en el Artículo 6 de la Ley 13.297 de 3 de noviembre de 1964, en el
Artículo 1 del Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de 1977, en el Decreto
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el Decreto 298/993 de 23 de junio
de 1993.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la operativa del Puesto de Recaudación de Peaje establecido
en la Ruta Nacional Nº 11, el cual se emplazará en el Kilómetro 69.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación
establecido en el Kilómetro 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los vehículos
propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes
dentro de un radio de hasta 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de
Recaudación.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Serán de aplicación para el Puesto de Peaje antes referido, todas las
disposiciones reglamentarias vigentes, y que se establezcan, en materia de
bonificación de peajes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
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