Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación
establecido en el Kilómetro 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los vehículos
propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes
dentro de un radio de hasta 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de
Recaudación.