Prorrógase por el período comprendido entre el 1° julio de 2011 y el 30
de setiembre de 2011, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
128/011 de 4 de abril de 2011.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/011 de 03/10/2011 artículo 3.