APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DEL AHORRO BANCARIO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 11/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) correspondiente al Ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO:  que en cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, la  COPAB presentó sus Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2020 al Tribunal de Cuentas de la República;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de  24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) que regirá para el año 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Presupuesto 2022 (en $)
Ingresos
117.990.000
Aportes del FGDB
117.990.000
Egresos
117.990.000
1
Costo del Personal
90.180.000
1.1
Retribución de servicios personales
40.527.000
1.2
Prima por antigüedad
4.047.000
1.3
Aguinaldo
4.705.000
1.4
Cargas legales
23.420.000
1.4.1
Aporte a Caja Bancaria
20.190.000
1.4.2
Aporte al BPS
2.642.000
1.4.3
Aporte al FRL
58.000
1.4.4
Seguro de accidentes
530.000
1.5
Beneficios sociales
10.307.000
1.5.1
Salario Vacacional
3.884.000
1.5.2
CEANF
821.000
1.5.3
Compensación asistencia médica
2.839.000
1.5.4
Ticket de alimentación
2.763.000
1.6
Capacitación
¬
1.7
Incentivo por cumplimiento de metas
7.174.000
2
Gastos de funcionamiento
19.048.000
2.1
Materiales y suministros
594.000
2.2
Alquiler y mantenimiento
4.618.000
2.3
Servicios públicos
621.000
2.4
Capacitación
490.000
2.5
Consultorías
500.000
2.6
Misiones al exterior
400.000
2.7
Otros servicios contratados
11.825.000
3
Inversiones
325.000
4
Desarrollo Institucional
5.000.000
Operativa de inversiones, profesionalización del equipo
400.000
Actualización del sitio w eb de la Corporación
600.000
Proceso de pago del seguro de depósitos y cuotapartistas
500.000
Difusión del Seguro de Depósitos
1.500.000
Diseño y creación del sistema de control interno y riesgos
1.200.000
Implementación del Manual de Organización y Funciones aprobado
300.000
Planes de Resolubilidad
500.000
5
Partidas para imprevistos
3.437.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 2

   La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2021, es la siguiente:

   Presidente         $  257.008
   Vicepresidente     $  220.294
   Director           $  176.235 

   Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.-

Artículo 3

   La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de setiembre de 2021, es la siguiente:

   Gerente General            $  371.905,00 
   Subgerente                 $  316.120,00 
   Subgerente                 $  316.120,00 
   Técnico 1                  $  229.699,00 
   Técnico 2                  $  181.100,00 
   Técnico 2                  $  181.100,00
   Técnico 2                  $  181.100,00
   Secretario Ejecutivo       $  141.406,00 
   Oficial                    $  130.445,00
   Administrativo             $  64.232,00
   Ingeniero de Sistemas      $  158.068,00
   Informático                $  107.772,00
   Abogado                    $  182.992,00

   Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes. 

   El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 4

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. 

   El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja
Valor básico al 1° de setiembre de 2021
De 1 a 5 años
$  873,00 
De 6 a 10 años
$  943,00
De 11 a 15 años
$  978,00
De 16 a 20 años
$  1.001,00
De 21 años y más
$  1.046,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado previo a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan. 

Artículo 7

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:

Valor básico al 1 de setiembre de 2021
a)  Solteros
$  2.324  
b)  Casados
$  3.175
c)  Núcleos familiares de hasta 4 personas
$  4.146
d)  Núcleos familiares de más de 4 personas
$  5.118

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 621 (seiscientos veintiún pesos uruguayos), valor al 1° de julio de 2021, por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

Artículo 9

   Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.

Artículo 11

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo de la institución.

Artículo 12

   Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

Artículo 13

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 14

   Dese cuenta a la Asamblea General

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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