El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.