Los infractores a las normas establecidas en el presente decreto serán
sancionados con multas de $ 18.000 (dieciocho mil pesos) a $ 90.000
(noventa mil pesos) y con el decomiso de aves, mamíferos, cueros y plumas
hallados en infracción, de las armas e implementos de caza utilizados,
como asimismo el comiso de vehículos, utensilios, animales o instrumentos
empleados para la conducción o transporte de aquéllos; todo ello, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas para las infracciones
aduaneras, en lo que a contrabando se refiere.