REGULACION DE LA CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma

DE LAS PENALIDADES

Artículo 12

Los infractores a las normas establecidas en el presente decreto serán
sancionados con multas de $ 18.000 (dieciocho mil pesos) a $ 90.000
(noventa mil pesos) y con el decomiso de aves, mamíferos, cueros y plumas
hallados en infracción, de las armas e implementos de caza utilizados,
como asimismo el comiso de vehículos, utensilios, animales o instrumentos
empleados para la conducción o transporte de aquéllos; todo ello, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas para las infracciones
aduaneras, en lo que a contrabando se refiere. 
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