Cométese a las autoridades policiales y a la de enlace y coordinación
entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y
Pesca y a los funcionarios inspectivos de la Dirección Forestal, Parques y
Fauna y Dirección de Contralor Legal, la vigilancia, incluso en hoteles,
restaurantes, etc., del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente decreto.