REGULACION DE LA CAZA Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 537
Referencias a toda la norma

DE LA CAZA DE LA PERDIZ

Artículo 8

Los permisos de caza deberán gestionarse en las respectivas Intendencias
Municipales. Dichos permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:

a)   Serán otorgados previa exhibición de documento que acredite la
     identidad del solicitante;

b)   Serán personales e intransferibles;

c)   Tendrán validez solamente por el término de 30 (treinta) días; y

d)   Constará la individualización de marca y número de las armas a
     utilizarse.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal
de Montevideo podrá expedir autorizaciones de caza, para cualquiera de los
demás departamentos de la República, girando a las respectivas
Intendencias, en su momento, lo recaudado por tal concepto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Ayuda