DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1981




Promulgación: 27/05/1981
Publicación: 16/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 876
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 2º de la ley 14.360 de 17 de abril de 1975 y 4º
de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas
por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1º de diciembre
de 1980 al 31 de mayo de 1981.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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