Visto: lo dispuesto por la ley 14.360, de fecha 17 de abril de 1975, por
la cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo
anual complementario a los funcionarios públicos,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 2º de la ley 14.360 de 17 de abril de 1975 y 4º
de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979, una suma equivalente a la
doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas
por cualquier concepto en el período comprendido desde el 1º de diciembre
de 1980 al 31 de mayo de 1981.
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA