Prorrógase por el presente año, hasta el 30 de junio de 1982, el plazo máximo para la circulación y entrega, en destilería, de las borras líquidas sin destilar, provenientes de los vinos cosecha 1982, a que se refiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.Ayuda