VITIVINICULTURA




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 23/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 121

Artículo 3

          Prorrógase por el presente año, hasta el 30 de junio de 1982,
el plazo máximo para la circulación y entrega, en destilería, de las
borras líquidas sin destilar, provenientes de los vinos cosecha 1982, a
que se refiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.
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