CREACION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DE FAMILIA Y MENORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 985
  Visto: la necesidad de reorganizar la Defensa de Oficio de la Capital,
adaptando su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 15.464.

  Considerando: I) Que en el artículo 69 de la citada ley se crean los
Juzgados Letrados de Familia y se establece su competencia delimitándola
y apartándola de la que en el artículo anterior de la misma se establece
para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil;

II) Que tales normas atingen exclusivamente a los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de la Capital;

III) Que evidentes razones de mejor servicio determinan que la Defensa de
Oficio se regule por normas de distribución del trabajo que guarden un
debido paralelismo con las nuevas competencias judiciales y eviten el
perjudicial trasiego del público de un defensor a otro para ser defendido
por problemas íntimamente conexos y que se resuelven ante un mismo
Juzgado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, inciso 4º de la Constitución de la República,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Créase en la Capital de la República la Defensoría de Oficio de Familia
y Menores.

ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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