CREACION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DE FAMILIA Y MENORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 985

Artículo 6

   Los Defensores de Oficio en lo Civil asistirán a las personas que le
soliciten su patrocinio jurídico, dentro de los límites de su materia,
siempre que se hallen comprendidas; dentro de los niveles económicos que
determina el decreto del Poder Ejecutivo Nº 674/979 y que planteen asuntos
de jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los Civil
y de los Juzgados Letrados Departamentales de la Capital.
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