Los Defensores de Oficio en lo Civil asistirán a las personas que le
soliciten su patrocinio jurídico, dentro de los límites de su materia,
siempre que se hallen comprendidas; dentro de los niveles económicos que
determina el decreto del Poder Ejecutivo Nº 674/979 y que planteen asuntos
de jurisdicción de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los Civil
y de los Juzgados Letrados Departamentales de la Capital.