La Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio
fijará los respectivos regímenes de turno de los Defensores de Oficio de
Familia y Menores; y Defensores de Oficio en lo Civil, o distribuirá su
trabajo mediante el sistema de cupos de letras de los apellidos u otros
semejantes, según lo exija la mayor conveniencia y eficacia de las
funciones.