CREACION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DE FAMILIA Y MENORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 985

Artículo 8

   La Dirección General de los Servicios de Asistencia Letrada de Oficio
fijará los respectivos regímenes de turno de los Defensores de Oficio de
Familia y Menores; y Defensores de Oficio en lo Civil, o distribuirá su
trabajo mediante el sistema de cupos de letras de los apellidos u otros
semejantes, según lo exija la mayor conveniencia y eficacia de las
funciones.
Ayuda