CREACION DE LA DEFENSORIA DE OFICIO DE FAMILIA Y MENORES. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/06/1984
Publicación: 28/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 985

Artículo 9

   La Dirección General de los Servicios determinará la forma y manera en
que se distribuirán entre los Defensores de Oficio de Familia y Menores
los asuntos que pasan a ser de su competencia y que hasta la fecha se
tramitan por la Defensoría de Oficio en lo Civil.
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