Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 628, 630, 631,
653, 656 y 663.
Visto: los artículos 626, 628, 630, 631, 653, 656 y 663 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986.
Considerando: I) Que es necesario reglamentar las normas legales antes
citadas;
II) Que, asimismo, es conveniente incluir algunas disposiciones que sin
referencia directa a los artículos citados es necesario reglamentar.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988 artículo 140.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/986 de 30/04/1986 artículo 1.