DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS




Promulgación: 21/08/2000
Publicación: 28/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 217
VISTO: lo establecido en el artículo 699º de la Ley de Presupuesto
Nacional Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que dichas disposiciones cometieron a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto "la revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios".-

II) que cumplida con la participación del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, la actividad de revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios, surge de la
misma que algunas de ellas imponen trabas no justificadas a la libre
competencia.-

III) que, en el mismo sentido, los artículo 13º y siguientes de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la
competencia aplicables a todas las empresas que desarrollen actividades
económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el
establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-

CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un
proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía
para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-

II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas
regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la
economía.-

III) que en el sentido expresado corresponde implementar la primera etapa
en la derogación de aquellas regulaciones y restricciones administrativas
a la competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a
la misma.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto
Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO
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