DEROGACION DE AQUELLAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES LEGALES Y
ADMINISTRATIVAS A LA COMPETENCIA ENTRE PARTICULARES QUE LIMITEN LA OFERTA
DE BIENES Y SERVICIOS
VISTO: lo establecido en el artículo 699º de la Ley de Presupuesto
Nacional Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones cometieron a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto "la revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios".-
II) que cumplida con la participación del Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, la actividad de revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre
particulares que limiten la oferta de bienes y servicios, surge de la
misma que algunas de ellas imponen trabas no justificadas a la libre
competencia.-
III) que, en el mismo sentido, los artículo 13º y siguientes de la Ley Nº
17.243, de 29 de junio de 2000, fijan normas sobre defensa de la
competencia aplicables a todas las empresas que desarrollen actividades
económicas, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación y el
establecimiento de las medidas pertinentes para su aplicación.-
CONSIDERANDO: I) que el Estado uruguayo se encuentra inserto en un
proceso de apertura e integración que exige la aptitud de su economía
para competir en los mercados internacionales de bienes y servicios.-
II) que un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas
regulaciones que inciden directamente en la competitividad de la
economía.-
III) que en el sentido expresado corresponde implementar la primera etapa
en la derogación de aquellas regulaciones y restricciones administrativas
a la competencia entre particulares que imponen trabas no justificadas a
la misma.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las
disposiciones citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6º del Decreto
Nº 275/999, de 14 de setiembre de 1999, por el siguiente:(*)