Aprobado/a por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del artículo 6° del Decreto Nº 275/999 de 14 de setiembre de 1999, por el siguiente:
"Contratar un seguro de responsabilidad civil individual por cada empleado
habilitado por el Ministerio del Interior para cumplir tareas como
personal de seguridad".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 6 
literal e) del apartado 6.3.
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