VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, referente a la
necesidad de adecuar las normas de control de alimentos para rumiantes de
acuerdo a los nuevos requisitos en materia higiénico sanitaria y
tecnológica, así como de los establecimientos que los elaboran y
comercializan;
RESULTANDO: I) que el Uruguay está desarrollando estrategias en
materia de prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET), que han permitido mantener al país libre de tales
enfermedades;
II) los primeros estudios epidemiológicos de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) publicados en 1988 y confirmados con
posterioridad, señalan a las harinas de origen rumiante, como el factor
de transmisión y amplificación principal de la enfermedad;
III) la Dirección General de Servicios Agrícolas, a través de la
División Protección de Alimentos Vegetales, es el organismo técnico competente para regular los procesos en materia higiénico sanitaria y
tecnológica de elaboración y comercialización de productos destinados a
la alimentación de rumiantes.
CONSIDERANDO: I) necesario preservar la salud humana y animal en
relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles;
II) la normativa vigente que regula los procesos de producción de los
alimentos destinados a los rumiantes requiere actualización, a los
efectos de adecuarse a las recomendaciones internacionales para la
prevención de las EET;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 3606, de 13 de abril de 1910;
Art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, Decreto 328/93
de 09/7/93, decreto 139/96 de 17/04/96, decreto 374/96 de 24 de setiembre
de 1996, decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y decreto 128/04 de 15 de
abril de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, establecerá
la lista de los productos y subproductos prohibidos para la alimentación
de rumiantes y comunicará la misma a la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. (*)