REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Otras disposiciones. Los registros del control del proceso de 
elaboración de cada partida, de las fórmulas utilizadas y del destino de 
las mismas, deberán permanecer archivados en la empresa por lo menos 
durante siete años y deberán contener la información que la Dirección 
General de Servicios Agrícolas determine. Asimismo, los establecimientos 
comprendidos en el artículo 2º, deberán implantar un Programa de Buenas 
Prácticas de Elaboración en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la 
fecha de habilitación, de acuerdo a las normas técnicas emitidas 
oportunamente por la División Protección de Alimentos Vegetales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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