Otras disposiciones. Los registros del control del proceso de
elaboración de cada partida, de las fórmulas utilizadas y del destino de
las mismas, deberán permanecer archivados en la empresa por lo menos
durante siete años y deberán contener la información que la Dirección
General de Servicios Agrícolas determine. Asimismo, los establecimientos
comprendidos en el artículo 2º, deberán implantar un Programa de Buenas
Prácticas de Elaboración en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la
fecha de habilitación, de acuerdo a las normas técnicas emitidas
oportunamente por la División Protección de Alimentos Vegetales.(*)