Infracciones. Las infracciones, en relación a las disposiciones del
presente Decreto, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 285 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 224 del
Código Penal en la redacción dada por el artículo 64 de la segunda ley de
urgencia 17.292 de 25 de enero de 2001.(*)