La Reestructura Presupuestal que se aprueba por el presente decreto
tendrá vigencia a partir del día 1.o de febrero de 1979 inclusive (artículo 49 de la Ley Orgánica Policial), Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972; pero cuando su aplicación originara aumento en las remuneraciones el incremento solamente se operará a partir del día 1.o de abril de 1979.