Contribuyente. Son contribuyentes del Impuesto que se reglamenta:
a) Quienes no siendo sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio enajenen los bienes gravados a sujetos pasivos
del citado impuesto, a Administraciones Municipales o a Organismos
Estatales;
b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción;
c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y comercialicen
dichos bienes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 301/986 de 05/06/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/986 de 30/04/1986 artículo 4.