IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 30/04/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1043

Artículo 4

   Contribuyente. Son contribuyentes del Impuesto que se reglamenta:

 a) Quienes no siendo sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
    Industria y Comercio enajenen los bienes gravados a sujetos pasivos
    del citado impuesto, a Administraciones Municipales o a Organismos
    Estatales;
 b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción;

c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del
    Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y comercialicen
    dichos bienes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 301/986 de 05/06/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 242/986 de 30/04/1986 artículo 4.
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