VISTO: la conveniencia de adecuar el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en lo que refiere al requerimiento de garantía de suministro y potencia firme para los diferentes participantes del mercado;
RESULTANDO: I) que al día de la fecha, por los cambios producidos en el sistema eléctrico se debe actualizar el sistema de garantía de suministro y potencia firme previsto en el mencionado Decreto para lograr un funcionamiento más profundo del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
II) que las nuevas fuentes de generación de energía incorporadas al sistema eléctrico nacional complejizan el cálculo de la potencia firme de las centrales generadoras previsto en la reglamentación vigente;
III) que el objetivo de la potencia firme establecida en la reglamentación es asegurar que existe capacidad instalada, capaz de abastecer la demanda nacional minimizando las fallas, con disponibilidad comprometida para cubrir el requerimiento de energía de los participantes consumidores;
IV) que para el cálculo de la garantía de suministro y la potencia firme puede considerarse la complementariedad de las fuentes instaladas en el país;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería analizó las diferentes propuestas de modificación de la reglamentación vigente realizadas por los actores relevantes del mercado representados en la Administración del Mercado Eléctrico (ADME);
II) que del análisis se ha concluido que es necesario implementar otra metodología de cálculo de la potencia firme de largo plazo que permita incorporar a su determinación las energías renovables no convencionales y futuras tecnologías, considerando la complementariedad de las mencionadas fuentes;
III) que dicha Secretaría de Estado, en el marco de las competencias conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, ha formulado una propuesta de modificación;
IV) que se comparte el análisis realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y su propuesta de adecuación reglamentaria;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 218 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título I. Objeto, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente: (*)