FIJACION DEL COSTO DE LA PLANTACION DE LOS BOSQUES CALIFICADOS COMO PROTECTORES O DE RENDIMIENTO A LOS EFECTOS DEL PAGO DEL IMPROME




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 10/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 743
  Visto: lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 328/976 de 10 de
junio de 1976.

  Resultando: I) La citada norma establece que el sujeto pasivo del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias podrá deducir, por concepto de reinversiones, el costo de la
plantación de los bosques calificados como protectores o de rendimiento;

II) El inciso 3º de dicho artículo dispone que el costo será actualizado,
anualmente, por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, con sujeción a las
líneas establecidas por la política forestal vigente.

  Atento: a lo establecido en el decreto 328/976, de 10 de junio de 1976,a
lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca y oído el Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase, para el ejercicio 1977-78, el costo de la plantación de los
bosques calificados como protectores o de rendimiento, según decreto
621/974, de 1º de agosto de 1974, en el monto global de N$ 560.00 (son
nuevos pesos quinientos sesenta), por hectárea, para el año de la
plantación y de N$ 50.00 (son nuevos pesos cincuenta), para el
mantenimiento que se realice en los años subsiguientes hasta el séptimo
inclusive.

Artículo 2

  Dicho costo comprenderá los rubros bajo los incisos a), b) y c) del
articulo 16º de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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