Derogada/o por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
Visto: la necesidad de asegurar la correcta identificación de impuestos
y contribuyentes en los pagos que se efectúan a la Dirección General
Impositiva.
Resultando: que se constata un alto porcentaje de errores en la
formulación de los recaudos de pago, sea por individualización del
contribuyente o por el tributo que se paga.
Considerando: I) Que esta circunstancia perjudica a los contribuyentes a
quienes no les resultan acreditados debidamente sus pagos y entorpece la
labor de la Administración con largos procesos de corrección para
formular las imputaciones correctas;
II) A lo dispuesto por los artículo 157 de la ley 14.100, del 29 de
diciembre de 1972, 3º y 95 del Código Tributario.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por las
Asesorías Jurídica y Económico Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: