Visto: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero
de 1996;
Resultando: que la referida norma establece el porcentaje del crédito
presupuestal que la Administración de los Servicios de Salud del Estado
destinará a las Comisiones de Apoyo de las diversas Unidades Ejecutoras de
su dependencia, a fin de que éstas participen en la gestión de los
respectivos establecimientos hospitalarios;
Considerando: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo en
los diferentes establecimientos dependientes de la mencionada
Administración, bajo la supervisión del Director de la respectiva Unidad
Ejecutora, ha sido efectiva y satisfactoria, contribuyendo cuantitativa y
cualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria
prestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de A.S.S.E.;
II) que habiendo sido derogados los artículos 82 de la Ley No. 16.002 de
25 de noviembre de 1988 y 419 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de
1990 resulta necesario establecer el marco normativo que regule la
constitución, nombramiento, finalidades y forma de funcionamiento de las
diversas Comisiones de Apoyo, originariamente reglamentadas por el Decreto
No. 189/990 de 24 de abril de 1990;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 396
de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 243/997 de 22/07/1997 artículo 1.