VISTO: los decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de
2 de mayo de 1996;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 187/993 se
autoriza la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus
europaens) en las condiciones y plazos establecidos en el Decreto Nº
357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el 15 de abril y el 31
de julio de cada año;
II) que de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto Nº 164/996 se
prohíbe en forma general y para todas las especies zoológicas silvestres
la caza durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su
artículo 2º literal e) la caza comercial;
RESULTANDO: I) que en función de lo expuesto precedentemente, el
Decreto Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente
derogado, ya que no puede conciliarse con el Nº 164/996 de 2 de mayo de
1996, que si bien es de carácter general, contempla todas las especies
zoológicas silvestres;
II) conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre
europea, como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo
simultáneamente un rubro de exportación no tradicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo
200 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: