AUTORIZACION DE CAZA COMERCIAL NOCTURNA DE LA LIEBRE EUROPEA




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1191
   VISTO: los decretos Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 y Nº 164/996 de
2 de mayo de 1996;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 1º del Decreto Nº 187/993 se
autoriza la caza comercial nocturna de la liebre europea (Lepus 
europaens) en las condiciones y plazos establecidos en el Decreto Nº 
357/989 de 26 de julio de 1989 que la fija entre el 15 de abril y el 31 
de julio de cada año;

   II) que de acuerdo al artículo 1º y 3º del Decreto Nº 164/996 se
prohíbe en forma general y para todas las especies zoológicas silvestres
la caza durante las horas de la noche, incluyéndose asimismo en su
artículo 2º  literal e) la caza comercial;

   RESULTANDO: I) que en función de lo expuesto precedentemente, el
Decreto Nº 187/993 de 21 de abril de 1993 puede considerarse tácitamente
derogado, ya que no puede conciliarse con el Nº 164/996 de 2 de mayo de 
1996, que si bien es de carácter general, contempla todas las especies 
zoológicas silvestres;

   II) conveniente autorizar la caza comercial nocturna de la liebre 
europea, como una forma de control de sus poblaciones, favoreciendo 
simultáneamente un rubro de exportación no tradicional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo
200 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 164/996 de 02/05/1996 artículo 3 inciso 
2º).

Artículo 2

 El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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