VISTO: Lo dispuesto en la Ley 17.791, de 6 de julio de 2004.
RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de setenta
días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los
trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad
Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de
mantenimiento en la planta industrial, en los términos, plazos y
condiciones que establezca la reglamentación
CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende
conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma
legal, es decir por setenta (70), días.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº.
17.791, de 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la
empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan
agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7º y 10º
del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594 de 9
de diciembre de 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce
del referido beneficio
El plazo máximo que tendría la extensión a que refiere la norma legal
que se reglamenta, será de setenta (70), días a partir del mes inmediato
posterior al cese del respectivo subsidio.
A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el
artículo 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto del 1981,
sumándose a las mismas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de
extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya
de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA).
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo
de sus trabajadores.