AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (FUNSA)




Promulgación: 15/07/2004
Publicación: 23/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 129
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.791 de 14/07/2004.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto en la Ley 17.791, de 6 de julio de 2004.

   RESULTANDO: Que la mencionada norma legal, facultó al Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de setenta 
días, la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo a los 
trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad 
Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de 
mantenimiento en la planta industrial, en los términos, plazos y 
condiciones que establezca la reglamentación

   CONSIDERANDO: Que al amparo de dicha autorización, se entiende 
conveniente ampliar ese plazo por el plazo máximo establecido en la norma 
legal, es decir por setenta (70), días.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley Nº. 
17.791, de 6 de julio de 2004.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la 
cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la 
empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA) que hayan 
agotado el plazo máximo de cobertura dispuestos en los artículos 7º y 10º 
del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto de 1981; y Ley Nº 17.594 de 9 
de diciembre de 2002, así como para aquellos que aún continúen en el goce 
del referido beneficio

Artículo 2

   El plazo máximo que tendría la extensión a que refiere la norma legal 
que se reglamenta, será de setenta (70), días a partir del mes inmediato 
posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3

   A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las 
ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº. 15.180, de 20 de agosto del 1981, 
sumándose a las mismas.

Artículo 4

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de 
extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Fábrica Uruguaya
de Neumáticos Sociedad Anónima (FUNSA).

Artículo 5

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la 
extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa 
revierta su situación, lo que conllevaría a mantener la fuente de trabajo 
de sus trabajadores.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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