Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender,
hasta por un plazo de setenta días, el seguro por desempleo a ciento
veinte trabajadores de la empresa Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad
Anónima (FUNSA) que, con autorización judicial, están haciendo tareas de
mantenimiento en la planta industrial, en los términos y condiciones que
establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios
que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981; y Ley Nº 17.594, de 9 de diciembre de 2002), así como aquellos
que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del
plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato
posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE