Establécese nuevos plazos para el pago del impuesto establecido por el artículo 242 de la Ley Nº 13.637 para los propietarios o usuarios de vehículos amparados en el régimen de admisión temporaria que autoriza el cruce libre entre ciudades fronterizas. Determínase que los propietarios
o usuarios de los vehículos, deberán expresar su voluntad de acogerse a
los beneficios, esta manifestación podrá hacerse ante las respectivas
Receptorías o en las Comisarías, Subcomisarías o Destacamentos
Policiales.