AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES, REPUESTOS, ARTICULOS O ENSERES NECESARIOS PARA AFE




Promulgación: 25/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 113
  Visto: la gestión formulada según nota 335/983, de 22 de abril de 1983
por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

  Resultando I) Que dicho Organismo resolvió con fecha 15 de abril de 1983
(R.D. 363/983) dirigirse al Poder Ejecutivo, solicitando la prórroga por
un año de la autorización otorgada a esa Administración para adquirir en
el país o en el exterior y por hasta un monto de U$S 400,.000.00
materiales, repuestos, artículos o enseres necesarios para poner o para
mantener en servicio su material rodante, en particular el perteneciente
al parque tractor (decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974, 742/975, de 2
de octubre de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/978, de 29 de
marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978, 675/979, de 14 de
noviembre de 1979, 431/980, de 13 de agosto de 1980 y 418/981, de 24 de
agosto de 1981), ya que persisten las condicionantes de anteriores
solicitudes;

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
interverción que le compete (Inciso final del artículo 29 del Proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia
por decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968) acordó no oponerse a la
gestión proyectada dentro de los límites establecidos por el citado Ente
(Acordada de 19 de mayo de 1983).

  Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo preceptuado por
el inciso "i", numeral 3) del artículo 29 del citado Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera y a lo acordado al respecto por
el Tribunal de Cuentas de la República- procede acceder a lo solicitado
por el referido Organismo,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese por el lapso de un año a partir de la fecha del presente
decreto y por hasta un monto de U$S 400.000.00 (cuatrocientos mil dólares
estadounidenses) la autorización concedida a la Administración de
Ferrocarriles del Estado, por decretos 370/974, de 9 de mayo de 1974,
742/975, de 2 de octubre  de 1975, 32/977, de 19 de enero de 1977, 161/798
de 29 de marzo de 1978, 749/978, de 27 de diciembre de 1978, 675/979, de
14 de noviembre de 1979, 431/980, de 13 de agosto de 1980 y 418/981, de 24
de agosto de 1981, para adquirir en el país o en el exterior, materiales,
repuestos, artículos o enseres necesarios para poder mantener en servicio
el material rodante de dicho Organismo, en particular el perteneciente a
su parque tractivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al 24 de agosto
de 1981), ya que persisten las condicionantes de anteriores amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del decreto
370/974, de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3

    Dése cuenta del presente decreto al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de
Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) a sus efectos.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A.
CHIARINO ROSSI
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