REASIGNACION ANUAL DE PARTIDAS A FUNCIONARIOS CON ALTO GRADO DE DEDICACION Y ESPECIALIZACION




Promulgación: 26/06/2002
Publicación: 02/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1192
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los Arts. 193 y 221 de la ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001;

   RESULTANDO: I) por el Art. 193 se habilita una partida para el
funcionamiento del Programa 001 "Administración Superior" del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000, 
entre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector 
Agrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1., Programa 1, Administración 
Superior (a valores del 1º de enero de 2001) la que podrá ser reasignada 
al grupo 0 "Servicios Personales" con destino a compensar a los 
funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de 
los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de 
especialización y dedicación; 

   II) el Art. 221 sustituye el inciso segundo del literal B) del Art.
284 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estableciendo que la
partida de $ 11:170.515, asignada en el planillado presupuestal al Inciso
en el Objeto del Gasto 581, Convenio - Proyectos entre Incisos y
Organismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa 004,
Servicios Agrícolas (a valores del 1º de enero de 2001), podrán ser
reasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0
"Servicios Personales" en cualquiera de sus programas con destino a
compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un grado de
especialización y dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe
el Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto
compensar a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;

   II) que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las citadas
compensaciones, así como establecer los mecanismos para que puedan
efectivizarse, en el marco de los límites de dichas normas legales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar 
anualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones 
cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos quince) (a valores del 1º de 
enero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar 
000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto 
del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas, 
Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes 
Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que 
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos 
sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y 
especialización.

Artículo 2

 Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a 
aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de 
su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o 
de caja en razón de dicha operación financiero-contable-.

Artículo 3

 Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de 
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre 
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que 
las dispuso.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 80/013 de 12/03/2013 artículo 4.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención 
a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en 
cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el período 
total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del 
ajuste.

Artículo 5

 Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el 
presente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el 
Art. 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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