VISTO: lo dispuesto por los Arts. 193 y 221 de la ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001;
RESULTANDO: I) por el Art. 193 se habilita una partida para el
funcionamiento del Programa 001 "Administración Superior" del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, por un monto anual de $ 11.620.000,
entre ellas la suma de $ 9:296.000 para el Objeto del Gasto 521, Sector
Agrícola Auxiliar 000 Financiación 1.1., Programa 1, Administración
Superior (a valores del 1º de enero de 2001) la que podrá ser reasignada
al grupo 0 "Servicios Personales" con destino a compensar a los
funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de
los cometidos sustantivos del mismo y con un alto grado de
especialización y dedicación;
II) el Art. 221 sustituye el inciso segundo del literal B) del Art.
284 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, estableciendo que la
partida de $ 11:170.515, asignada en el planillado presupuestal al Inciso
en el Objeto del Gasto 581, Convenio - Proyectos entre Incisos y
Organismos Internacionales, Auxiliar 007, Financiación 1.2, Programa 004,
Servicios Agrícolas (a valores del 1º de enero de 2001), podrán ser
reasignadas en forma total o parcial por el Jerarca del Inciso al Grupo 0
"Servicios Personales" en cualquiera de sus programas con destino a
compensar a los funcionarios que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del mismo y con un grado de
especialización y dedicación de acuerdo con la reglamentación que apruebe
el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) las citadas trasposiciones tienen como objeto
compensar a determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias;
II) que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las citadas
compensaciones, así como establecer los mecanismos para que puedan
efectivizarse, en el marco de los límites de dichas normas legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reasignar
anualmente hasta la suma de $ 20:466.515 (pesos uruguayos veinte millones
cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos quince) (a valores del 1º de
enero de 2001), de los Objeto de Gasto 521, Sector Agrícola, Auxiliar
000, Programa 001, Administración Superior, Financiación 1.1., y Objeto
del Gasto 581, Auxiliar 007, Programa 004, Servicios Agrícolas,
Financiación 1.2., de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes
Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos del Inciso y con un alto grado de dedicación y
especialización.
Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a
aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de
su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o
de caja en razón de dicha operación financiero-contable-.
Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y serán esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de
compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre
de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que
las dispuso.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 80/013 de 12/03/2013 artículo 4.
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención
a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en
cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca anualmente y el período
total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del
ajuste.
Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el
presente régimen quedan exceptuadas de la limitación establecida en el
Art. 105 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.