La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
llevará una estadística especial de los servicios de transporte aéreo
público Internacional que se efectúen en el Aeropuerto Internacional "C/C
Carlos A. Curbelo" y remitirá esta información cada treinta (30) días a la
Junta Nacional de Aeronáutica Civil, la que evaluará la aplicación del
régimen especial de servicios aéreos establecido por el presente Decreto.