VISTO: lo establecido en el artículo 233 y siguientes de la ley N° 16.170
de 26 de diciembre de 1990 y el Decreto 336/91 de 28 de junio de 1991;
RESULTANDO: que el Decreto N° 336/91 de 28 de junio de 1991, establece el
arancel consular;
CONSIDERANDO: I) que la situación de los uruguayos en el exterior debe ser
atendida a través de medidas que faciliten su contacto con la República;
II) que en el marco de la política de vinculación con los uruguayos en el
exterior resulta conveniente modificar dicho arancel, rebajando la
percepción de pesos consulares por intervenciones relacionadas con
documentación de estado civil y de viaje, actos notariales y
administrativos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Las presentes modificaciones al arancel consular entrarán en vigor a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y regirán tanto para
nacionales como para extranjeros.