APROBACION DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS PUEDA PONER EN PRACTICA EL PLAN DE EJECUCION DEL CENSO RONDA 2023




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

   Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.
   El personal que esté a cargo de portería, de control de acceso de no residentes o de servicios de seguridad en complejos o grupos de viviendas particulares, deberán permitir el contacto de los censistas con los habitantes de los domicilios a censar. En caso de impedimento, los funcionarios censales pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.
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