El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.
El personal que esté a cargo de portería, de control de acceso de no residentes o de servicios de seguridad en complejos o grupos de viviendas particulares, deberán permitir el contacto de los censistas con los habitantes de los domicilios a censar. En caso de impedimento, los funcionarios censales pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.