APROBACION DE LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS PUEDA PONER EN PRACTICA EL PLAN DE EJECUCION DEL CENSO RONDA 2023




Promulgación: 28/07/2021
Publicación: 03/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de contar con información censal de Población, Hogares y Viviendas actualizada.

   RESULTANDO: I) que los artículos 369 a 372 de la Ley Nro. 13.032, de 7 de diciembre de 1961, disponen la realización de Censos de Población cada por lo menos diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas.

   II) que el último censo de Población, Hogares y Viviendas tuvo lugar en el año 2011.

   III) que el Plan Estratégico 2020/2024 aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en setiembre de 2020 fijó entre las acciones del Quinto Objetivo Estratégico, la realización de un nuevo Censo de Población y Viviendas.

   IV) que los artículos 76 a 80 de la Ley Nro. 19.924 de 18 de diciembre de 2020 disponen la realización del Proyecto Censo Ronda 2023, asignando a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", del Inciso 02 "Presidencia de la República", una partida por única vez de $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos uruguayos), para atender las erogaciones que demande su planificación y ejecución.

   CONSIDERANDO: que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de Ejecución del Censo Ronda 2023.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 369 de la Ley Nro. 13.032 de 7 de diciembre de 1961, y la Ley No. 16.616 del 20 de octubre de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo entre los años 2021 y 2024 las tareas de preparación, planificación, ejecución y análisis del IX Censo de Población, V de Hogares y VII de Viviendas quedando a su cargo la dirección y responsabilidad normativa y operativa del mismo. Asimismo, se le encomienda la realización de la Encuesta Nacional de Evaluación Censal (ENEC).

Artículo 2

   Fíjase el año 2023 para la realización del operativo de relevamiento censal. El período de relevamiento del Censo 2023 será determinado por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de Estadística con base en los resultados de las pruebas piloto que deberán llevarse a cabo antes de junio de 2022.

Artículo 3

   Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán prestar la más amplia colaboración toda vez que le sea requerido por el Instituto Nacional de Estadística. Exhórtese a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales a colaborar asimismo con el Instituto
   El Instituto Nacional de Estadística en el marco del "Proyecto Censo Ronda 2023" podrá suscribir convenios con los órganos y organismos estatales a fin de acordar la prestación de tareas censales por parte de funcionarios de éstos, la prestación de otros servicios o el suministro de bienes necesarios para dichas tareas.

CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 4

   Con el fin de colaborar en la preparación del Censo 2023 se crean las siguientes Comisiones: la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones Departamentales.

Artículo 5

   Las referidas Comisiones tendrán como finalidad coordinar y cooperar con el Instituto Nacional de Estadística en las actividades de logística, difusión, apoyo y enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con todos los aspectos relacionados con las tareas Censales.

Artículo 6

   La Comisión Nacional del Censo estará integrada por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien lo represente, que la presidirá, y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Desarrollo Social. Actuará como Secretario el Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente. La Comisión podrá requerir de la colaboración en aspectos específicos de cualquier ministerio, quienes deberán brindar el apoyo y la información que se les requiera. Exhórtese a los entes autónomos y servicios descentralizados a brindar tal colaboración.

Artículo 7

   Las Comisiones Departamentales estarán integradas por un representante titular y suplente de la Jefatura de Policía Departamental, del Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio de Interior, del Ministerio de Defensa, de la oficina departamental del Ministerio de Desarrollo Social y del Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED).
   La comisión departamental convocará al Intendente Departamental o quien lo represente, para integrar dicha comisión.
   También tendrá la potestad de convocar a las asociaciones civiles del territorio a efectos de articular las gestiones que se entiendan pertinentes para facilitar las tareas de campo.

Artículo 8

   Los representantes de las instituciones que integran la Comisión Nacional del Censo y las Comisiones Departamentales serán honorarios y estarán facultados para hacer efectiva la colaboración solicitada por el Instituto Nacional de Estadística al Organismo al cual representan. Siendo responsables de su resolución.
   La Comisión Nacional del Censo deberá quedar instalada dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del presente decreto.

Artículo 9

   Autorizase al Instituto Nacional de Estadística a crear una Comisión Honoraria Asesora integrada por personas idóneas y con experiencia de las universidades del país, con el fin de que aporten experiencia, conocimientos y recomendaciones.

CAPÍTULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL PROYECTO CENSO RONDA 2023

Artículo 10

   Todo el personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto Estadístico", consagrado por los artículos 3° inciso 2 y 17 de la Ley Nro. 16.616 del 20 de octubre de 1994.

Artículo 11

   Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal operativo del Censo serán las establecidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 12

   El personal censal deberá, en todo momento, estar debidamente identificado y exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad competente lo requieran.

Artículo 13

   En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia de los funcionarios afectados al relevamiento censal, se exceptúa al Instituto Nacional de Estadística del tope mensual previsto en el artículo 12 del Decreto N° 279/012, de 24 de agosto de 2012, pudiendo liquidar en cada mes de trabajo, como máximo, la cantidad de días totales del mes por concepto de viáticos.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

   Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.
   El personal que esté a cargo de portería, de control de acceso de no residentes o de servicios de seguridad en complejos o grupos de viviendas particulares, deberán permitir el contacto de los censistas con los habitantes de los domicilios a censar. En caso de impedimento, los funcionarios censales pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.

Artículo 15

   Los datos individuales aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no podrán ser utilizados con ningún otro fin o propósito. En consecuencia queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos agregados, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.

Artículo 16

   Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas, Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de Congregaciones Religiosas, hogares del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay y del Ministerio de Desarrollo Social, dueños o administradores de hoteles, pensiones, residenciales, refugios, fábricas, talleres y toda aquella edificación no destinada a vivienda que tenga personas residentes, estarán obligados a coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el mismo.

Artículo 17

   El Instituto Nacional de Estadística dictará las normas de procedimiento a seguir, los medios de soporte de información, y el tiempo prudencial para la ordenada y sistemática conservación centralizada de los materiales censales.

Artículo 18

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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